Proyección Global |
Política Medioambiental en Paraguay |
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Por: Eduardo Nery Huerta, National Representative, Ecology and Natural Resources Commission and Sebastian Acha, National Representative, Paraguay |
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La Región Oriental del Paraguay ha sufrido en los últimos 60 años un proceso de deforestación gigantesco y descontrolado. De 8.800.000 has. en 1945, hoy quedan menos de 1.600.000 has. La depredación irracional del bosque atlántico del Alto Paraná, la tala indiscriminada en el Alto Paraguay en el Chaco Paraguayo y la polución de los innumerables cauces hídricos son algunas de las cuestiones que han movilizado a la sociedad paraguaya — gobierno y sociedad civil — a desarrollar marcos jurídicos que armonicen los intereses del modelo de explotación maderera y agro exportador — sustento de la economía nacional — con los cada vez más acuciantes niveles de degradación ambiental que sacudía al país a inicios de la década del ’90. La columna vertebral de la política ambiental en el Paraguay se encuentra en las convenciones internacionales más importantes ratificadas por el Paraguay que han sido por un lado la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC) adoptada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -La Cumbre para la Tierra- celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre el 3 al 14 de junio de 1992, aprobada por Ley Nº 251/93 que ha servido de base para desarrollar una prolífica acción de numerosas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la defensa de los ricos recursos naturales así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992 que pasa a integrar el derecho positivo paraguayo mediante la Ley 253 de 1993 y define a la Biodiversidad como: “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre tras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.
© iStockphoto.com/luoman La propia Constitución Nacional aprobada en el año 1992 establece como “objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral”; y en el artículo 8 del mismo cuerpo legal se ordena regular “el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales”. Asimismo y completando el arco normativo básico se aprueba en el año 92 la Ley de Vida Silvestre. Se trata de la única ley que, en forma amplia, abarca todos los objetivos enumerados en el CDB: conservación, utilización sostenible de la biodiversidad y de los recursos genéticos asociados con ella. Regula, en principio, lo que está relacionado con los recursos de la flora y la fauna en territorio nacional. Estos recursos representan gran parte de la diversidad biológica (entendida en los términos del artículo 2 del CDB) y son, además, los contenedores naturales del material genético de cada una de las especies que la componen y los elementos esenciales de los ecosistemas. La ley no se refiere a los microorganismos, que sí están incluidos en el CDB. Sin embargo la articulación efectiva de las diversas acciones no se dio sino hasta el año 1999, año en el cual por Ley 1447 se aprueba el Protocolo de Kyoto a la CMCC. Por decreto Nº 6745/99 del 15 de diciembre de dicho año fue creada la “Oficina Paraguaya de Implementación Conjunta (OPIC) como instancia competente para atender y orientar acciones vinculadas por la CMCC.
© iStockphoto.com/Alfsky Las labores de dicha oficina fueron absorbidas cuando el año 2000 se crea la “Secretaría del Ambiente” y es instituida como “autoridad de aplicación” de la ley 251 pasando a ser desde esa fecha la autoridad ambiental máxima a nivel nacional y encargada de diseñar y ejecutar las políticas de Estado en dicho campo.Esta secretaría de estado ha realizado un importante trabajo en su área debiendo soportar desde su creación a esta parte el continuo otorgamiento anual de insuficientes partidas presupuestarias para la realización de su muy extensa tarea. Esta situación de aparente “descuido” hacia la máxima autoridad ambiental a nivel nacional, no está sino directamente vinculada al relacionamiento económico que han sostenido algunos grupos políticos con carteles que han explotado en forma irracional – e ilegal – los recursos naturales, aportando estos últimos ingentes sumas de dinero para las campañas de los primeros. Por otro lado, la debilidad institucional a la cual se ha sometido a la autoridad de aplicación, ha incidido igualmente en un importante nivel de incapacidad operativa para proceder a una correcta acción reguladora de los sectores formales de la economía que explotan recursos naturales. Tan es así, que dicha incapacidad ha generado algunos hechos de corrupción en el otorgamiento de licencias ambientales. Esta situación ha disminuido en los últimos años gracias a la labor de la sociedad civil, de la comunidad internacional y a algunas medidas legislativas que han colaborado a paliar tal situación. La sanción de leyes de declaración de áreas silvestres protegidas bajo el dominio público o privado, la ley de “Deforestación Cero” y finalmente la ley Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales se inscriben entre las medidas legislativas de mayor impacto en los últimos cinco años. Por lo que podemos decir con absoluta propiedad que la situación ambiental en el Paraguay se encuentra en un proceso de mejora gradual. Las campañas realizadas por importantes organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a nivel de medios de comunicación, sumadas a la profesionalización de la carrera de los funcionarios ambientales que se encuentra en pleno desarrollo; la inclusión de delitos contra el ambiente en la legislación penal y la creación de una Fiscalía del Ambiente encargada de perseguir tales hechos, han sido fundamentales en apuntalar esta lucha que hoy muestra sus primeros resultados. Así las mediciones realizadas por el “Plan Umbral” (Campaña por los Objetivos del Milenio) ejecutado con el apoyo de USAID arroja que entre los países beneficiarios de dicho plan Paraguay hay cumplido en un 90% con sus proyecciones en la materia. A futuro quedan aún muchas materias que exigirán con el transcurso del tiempo una mayor efectividad en su regulación y utilización. Así todo lo referente al agua (parte integrante del derecho positivo paraguayo a través de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (350/94) así como el tratado más importante de la región en lo que hace a la preservación de este recurso, el Tratado de la Cuenca del Plata (ratificado mediante Ley 177/69) son de absoluta trascendencia habida cuenta que no sólo afectan a la utilización racional del recurso sino que constituye uno de los marcos de referencia de los tratados binacionales que crean las empresas que manejan las represas hidroeléctricas de Itaipú (compartida con Brasil) y Yacyretá (con la Argentina). La única fuente normativa escrita que obliga a las empresas hidroeléctricas al cuidado del ambiente es el Tratado de la Cuenca del Plata. La ley 2559 “De aguas Subterráneas” promulgada en el año 2004 pretende ser también una de las herramientas fundamentales para la utilización racional del agua hacia un futuro que se muestra incierto en cuanto a la provisión de tan vital elemento. En la línea marcada, el Paraguay puede caminar hacia una economía que encuentre el equilibrio de sostenibilidad y rentabilidad en el manejo racional de sus recursos naturales, que estos se conjuguen con la importante labor productiva agrícola y ganadera y que se conviertan en sustento económico y saludable de las futuras generaciones y se abandonen definitivamente las explotaciones clandestinas por ser estas de escasa rentabilidad ante las nuevas oportunidades que el mundo ofrece a la explotación sustentable. |
